Artículo 1271 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las cargas testamentarias se consideran obligación individual de herederos o legatarios específicos cuando el testador así lo designa; solo serán carga común de todos los herederos cuando el testador no haya gravado a ninguno en particular. Cuando las cargas recaen sobre los herederos en común, se dividen entre ellos según lo dispuesto por el testador, y a falta de disposición expresa, se reparten proporcionalmente a sus cuotas hereditarias.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las cargas testamentarias no se mirarán como cargas de los herederos en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de los herederos o legatarios en particular.

Las que tocaren a los herederos en común, se dividirán entre ellos como el testador lo hubiere dispuesto, y si nada ha dicho sobre la división, a prorrata de sus cuotas o en la forma prescrita por los referidos artículos.