Artículo 1288 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los acreedores hereditarios y testamentarios pueden solicitar la separación de los bienes del difunto respecto a los del heredero para evitar que se mezclen. Con este beneficio de separación, tienen derecho a que sus créditos se paguen primero con los bienes de la herencia, antes que las deudas personales del heredero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero.