Artículo 1287 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los títulos ejecutivos que existen contra una persona fallecida son válidos también en contra de sus herederos, pero los acreedores deben esperar ocho días después de notificar judicialmente sus títulos antes de poder iniciar o continuar con el proceso de ejecución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho (8) días después de la notificación judicial de sus títulos.