Artículo 1290 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor puede solicitar la separación de bienes de la sucesión mientras su crédito no haya prescrito, pero pierde este derecho si ha aceptado un pagaré, prenda, hipoteca, fianza o pago parcial del heredero como reconocimiento de la deuda. Asimismo, el beneficio no procede cuando los bienes de la herencia ya han salido del poder del heredero o se han mezclado con sus bienes de forma que resulta imposible identificarlos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación, subsiste mientras no haya prescrito su crédito; pero no tiene lugar en dos (2) casos:

Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda.Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de manos del heredero o se han confundido con los bienes de este, de manera que no sea posible reconocerlos.