Artículo 1291 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los acreedores del heredero no pueden solicitar la separación de bienes de la herencia para garantizar el pago de sus deudas personales. Esta disposición protege el patrimonio hereditario al impedir que los acreedores particulares del heredero interfieran en el proceso sucesorio. Solo los acreedores de la sucesión tienen derecho a ejercer acciones sobre los bienes hereditarios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a beneficio de sus créditos, la separación de bienes de que hablan los artículos precedentes.