Artículo 1295 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando existe separación de bienes en una herencia que incluye inmuebles, el decreto que otorga este beneficio debe inscribirse en el registro de propiedad correspondiente dentro de seis meses después de abierta la sucesión, especificando cuáles son las fincas afectadas. Una vez inscrito, el beneficio de separación solo produce efectos frente a los acreedores personales del heredero, protegiéndolo de que sus bienes propios se confundan con los del difunto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda.
Verificada la inscripción, solo surtirá sus efectos relativamente a los acreedores propios del heredero.