Artículo 1294 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El heredero no puede vender bienes de la herencia durante los seis meses siguientes a la apertura de la sucesión, a menos que lo haga para pagar deudas del difunto, ya que los acreedores hereditarios pueden anular esa venta si tienen el beneficio de separación. Esta protección también aplica para la constitución de hipotecas sobre bienes hereditarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas especiales.