Artículo 1297 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las personas con capacidad legal para celebrar contratos también pueden realizar donaciones, ya sea como donantes o como receptores de las mismas. Esta capacidad se rige por las reglas generales del derecho contractual, con la excepción de aquellos casos específicos donde la ley expresamente prohíba o limite la capacidad de donar o recibir donaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tienen capacidad para hacer y aceptar donaciones, los que pueden contratar, salvo los casos en que expresamente las leyes dispusieren lo contrario.