Artículo 1297 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas con capacidad legal para celebrar contratos también pueden realizar donaciones, ya sea como donantes o como receptores de las mismas. Esta capacidad se rige por las reglas generales del derecho contractual, con la excepción de aquellos casos específicos donde la ley expresamente prohíba o limite la capacidad de donar o recibir donaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tienen capacidad para hacer y aceptar donaciones, los que pueden contratar, salvo los casos en que expresamente las leyes dispusieren lo contrario.