Artículo 1298 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las donaciones entre vivos solo pueden hacerse a personas que existan en el momento de realizarlas, y si están sujetas a una condición, la persona debe existir cuando se cumpla esa condición, con algunas excepciones legales. Las donaciones a personas concebidas pero aún no nacidas se consideran condicionadas al nacimiento y pueden ser aceptadas por sus representantes legales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación.

Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvo las excepciones indicadas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 941.

Las donaciones a los concebidos y no nacidos se entienden hechas bajo condición suspensiva, y podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.