Artículo 1302 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La persona que rechaza una herencia, legado o donación no realiza un acto de donación hacia un tercero, aunque su intención sea beneficiarlo. Sin embargo, los acreedores del deudor que rechaza pueden ser autorizados por el juez para ocupar su lugar y cobrar sus créditos del bien rechazado, y el saldo restante iría al tercero que supuestamente se beneficiaba.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el objeto de beneficiar a un tercero.

Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para sustituirse a un deudor que así lo hace, hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero.