Artículo 1303 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El comodato, que es el préstamo de un objeto para su uso sin compensación, no constituye una donación aunque normalmente se arriende ese tipo de objeto. De igual manera, prestar dinero sin cobrar intereses tampoco es considerado una donación. Sin embargo, sí hay donación cuando alguien renuncia o cede el derecho de cobrar los intereses generados por un capital prestado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo.
Tampoco la hay en el mutuo sin interés.
Pero la hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés.