Artículo 1307 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La prescripción no se interrumpe por el hecho de que una persona decida no ejercer una acción legal contra otra. Esto significa que la inacción o la omisión voluntaria de interrumpir la prescripción no constituye una donación de derechos hacia terceros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción.