Artículo 1308 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las donaciones de bienes raíces entre personas vivas solo son válidas si se otorgan mediante escritura pública, de lo contrario carecen de eficacia legal. De igual forma, la remisión o condonación de deudas sobre bienes inmuebles requiere el mismo formalismo de escritura pública para ser válida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No valdrá la donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública.
Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.