Artículo 1310 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las donaciones que tienen una causa onerosa, como cuando se dan para que alguien estudie una carrera, ingrese a un estado religioso, se otorguen como dote o por motivo de matrimonio, deben formalizarse mediante escritura pública donde se exprese claramente la causa de la donación. Si no se cumple con estos requisitos, la donación se considerará como gratuita, perdiendo el carácter condicional que pretendía darle el donante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote, o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas.