Artículo 1317 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El donante puede revocar una donación entre vivos en cualquier momento antes de que el donatario la acepte y le comunique esa aceptación al donante, ya sea de forma expresa o tácita. La revocación tácita ocurre cuando el donante vende, hipoteca o entrega a otra persona los bienes que fueron objeto de la donación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada y notificada la aceptación al donante, podrá este revocarla a su arbitrio, expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando o dando a otro las cosas comprendidas en la donación.