Artículo 1316 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Para aceptar una donación, la persona puede hacerlo directamente o mediante un representante que tenga poder especial, poder general para administrar sus bienes, o su representante legal; alternativamente, cualquier ascendiente o descendiente capaz de contratar puede aceptarla sin necesidad de poder previo. Las normas que regulan la validez de las aceptaciones y rechazos de herencias y legados aplican también a las donaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Nadie puede aceptar una donación, sino por sí mismo o por medio de otra persona que tenga poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.

Pero bien podrá aceptar por el donatario sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que dicho ascendiente o descendiente sea capaz de contratar y de obligarse.

Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de las herencias y legados se extienden a las donaciones.