Artículo 1325 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El donatario universal asume las mismas responsabilidades que un heredero frente a los acreedores del donante, pero únicamente respecto de las deudas que existían antes de la donación o de aquellas futuras cuyo monto no supere la cantidad que el donante haya establecido en la escritura de donación. Esta limitación protege al donatario de heredar deudas que el donante no haya especificado o que superen el límite fijado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El donatario a título universal tendrá, respecto de los acreedores del donante, las mismas obligaciones que los herederos; pero solo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no excedan de una suma determinada por el donante en la escritura de donación.