Artículo 1326 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La donación de bienes, ya sea la totalidad, una parte o solo el usufructo, no extingue los derechos que los acreedores del donante tienen en su contra. Los acreedores pueden continuar ejerciendo sus acciones legales contra el donante, a menos que acepten expresamente al donatario como nuevo deudor o que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1290. De esta forma, la ley protege los intereses de los acreedores evitando que el donante se libere de sus obligaciones mediante una donación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La donación de todos los bienes o de una cuota de ellos o de su nuda propiedad o usufructo, no priva a los acreedores del donante de las acciones que contra él tuvieren; a menos que acepten como deudor al donatario expresamente o en los términos del artículo 1290, número 1º.