Artículo 1337 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Si el donante pierde la capacidad mental o tiene otro impedimento que le impida actuar, su guardador, descendientes, ascendientes o cónyuge pueden ejercer la acción de revocación de la donación en su nombre mientras viva y dentro del plazo establecido. Esta disposición protege los derechos del donante incapacitado permitiendo que sus familiares o representantes actúen en su defensa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el donante, por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1334, podrán ejercerla a su nombre, mientras viva y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no solo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes o su cónyuge.