Artículo 1336 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La acción revocatoria de una donación prescribe en cuatro años a partir de que el donante conoce el hecho que la motiva, y se extingue con la muerte del donante a menos que haya sido ejercida judicialmente en vida o que el hecho ofensivo haya causado su muerte. Cuando ocurren estas excepciones, la acción revocatoria se transmite a los herederos del donante para que continúen el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción revocatoria termina en cuatro (4) años, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo; y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante o ejecutándose después de ella.

En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.