Artículo 1339 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las donaciones remuneratorias son aquellas expresamente realizadas como pago por servicios específicos que normalmente se retribuyen. Para que una donación sea considerada remuneratoria, debe constar por escrito (público o privado según corresponda) indicando claramente cuáles fueron los servicios prestados. Si no existe este registro escrito o si la escritura no especifica los servicios, la donación se considerará gratuita.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se entenderán donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios determinados, siempre que estos sean de los que suelen pagarse.
Si no constare por escritura pública o privada, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita.