Artículo 1340 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las donaciones remuneratorias son aquellas que se otorgan en compensación por servicios prestados, y en la medida que correspondan al valor de esos servicios, no pueden ser rescindidas ni revocadas. Esto significa que una vez entregada la donación como pago por el trabajo realizado, el donante no puede posteriormente arrepentirse y pedir que se devuelva o se cancele, siempre que no exceda el valor real del servicio prestado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables.