Artículo 1345 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El donatario que pierde la posesión de la cosa donada puede actuar en nombre del donante para demandar al anterior propietario por evicción, siempre que el donante haya adquirido la cosa mediante un contrato oneroso. Esta acción procede incluso sin que medie cesión expresa de derechos entre el donante y el donatario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El donatario vencido tendrá derecho, como representante del donante, para demandar por la evicción al enajenante de quien el donante obtuvo la cosa por título oneroso, aunque este no le hubiere hecho cesión expresa de sus derechos.