Artículo 1344 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un donante no paga una deuda hipotecaria sobre un bien que donó, habiendo eximido al donatario del pago, se considera que la pérdida del bien (evicción) fue causada por incumplimiento del donante. Si el donatario paga la deuda para conservar el inmueble, se subroga en los derechos del acreedor y puede cobrar al donante lo que pagó.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se entiende que la evicción ha tenido por causa la inejecución de la obligación contraída por el donante, cuando dejó de pagar la deuda hipotecaria sobre el inmueble donado habiendo exonerado del pago al donatario. Si el donatario paga la deuda hipotecaria para conservar el inmueble donado, queda subrogado en los derechos del acreedor contra el donante.