Artículo 1364 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La indemnización por daños y perjuicios se debe pagar desde el momento en que el deudor incumple su obligación de pago, es decir, cuando entra en mora. En el caso de obligaciones de no hacer algo, la indemnización se adeuda desde el instante mismo en que se comete la contravención o incumplimiento de esa obligación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.