Artículo 1363 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor tiene diferentes grados de responsabilidad según el tipo de obligación: responde por culpa lata cuando solo beneficia al acreedor, por culpa leve cuando beneficia a ambas partes, y por culpa levísima cuando solo él se beneficia. El deudor no responde por caso fortuito a menos que esté en mora o que su culpa haya causado el caso fortuito, debiendo él probar su diligencia y quien alega caso fortuito probarlo. Estas reglas se aplican siempre que no contradigan leyes especiales o acuerdos expresos entre las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor no es responsable sino de la culpa lata en las obligaciones que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve, en las obligaciones que se contraen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en las obligaciones en que el deudor es el único que reporta beneficio.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora, (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor) o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.
Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.