Artículo 1366 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Un deudor de buena fe solo responde por daños y perjuicios que eran previsibles al momento de crear la obligación y que resulten directamente de no cumplirla. Si el deudor actúa con dolo o intención maliciosa, entonces debe responder por todos los daños que se deriven del incumplimiento, aunque no hayan sido previsibles inicialmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación, y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.
En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimento de la obligación.