Artículo 1367 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un deudor no paga una cantidad de dinero en el plazo establecido, debe indemnizar al acreedor con intereses; estos pueden ser los acordados entre las partes o, en su defecto, el interés legal del seis por ciento anual. Esta indemnización se aplica automáticamente salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
El interés legal es el seis por ciento (6.0%) anual.