Artículo 1369 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el acreedor recibe el capital prestado sin hacer ninguna reserva sobre los intereses, la obligación del deudor de pagar esos intereses desaparece completamente. De la misma manera, si el acreedor recibe el último plazo de una deuda sin hacer reservas, automáticamente se extingue la obligación respecto a todos los pagos anteriores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a estos.
El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.