Artículo 1377 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La obligación condicional es nula cuando su cumplimiento depende únicamente de la voluntad del deudor, ya que esto haría la obligación arbitraria e inejercible. Sin embargo, si la condición depende del azar o de la voluntad de un tercero, la obligación es válida y produce todos sus efectos legales conforme a las normas del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
Si dependiere de la suerte, o de la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código.