Artículo 1382 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una obligación condicional produce efectos retroactivos desde el día en que se constituyó una vez que se cumple la condición, aunque cuando hay prestaciones recíprocas se compensan los frutos e intereses generados mientras la condición estaba pendiente. Si la obligación es unilateral, el deudor se queda con los frutos e intereses recibidos, a menos que se demuestre una intención contraria del acreedor. En las obligaciones de hacer y no hacer, los tribunales decidirán caso por caso cuál será el efecto retroactivo de la condición cumplida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los efectos de la obligación condicional de dar, una vez cumplida la condición, se retrotraen al día de la constitución de aquella. Esto, no obstante, cuando la obligación imponga recíprocas prestaciones a los interesados, se entenderán compensados unos con otros los frutos e intereses del tiempo en que hubiese estado pendiente la condición.
Si la obligación fuere unilateral, el deudor hará suyos los frutos e intereses percibidos, a menos que por la naturaleza y circunstancias de aquella deba inferirse que fue otra la voluntad del que la constituyó.
En las obligaciones de hacer y no hacer los tribunales determinarán, en cada caso, el efecto retroactivo de la condición cumplida.