Artículo 1383 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor tiene la facultad de ejercer acciones legales para proteger su derecho antes de que se cumpla la condición establecida. Por su parte, el deudor puede recuperar cualquier cantidad que haya pagado durante el período previo al cumplimiento de esa condición.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor puede, antes del cumplimento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.
El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.