Artículo 1390 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una obligación carece de plazo establecido pero su naturaleza y circunstancias indican que debería haberlo, los tribunales tienen la facultad de determinarlo. Igualmente, si el plazo quedó sujeto a la voluntad del deudor, serán los tribunales quienes establezcan su duración para proteger los derechos del acreedor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los tribunales fijarán la duración de aquel.
También fijarán los tribunales la duración del plazo cuando este haya quedado a voluntad del deudor.