Artículo 14 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Todos los bienes ubicados en Honduras están regulados por las leyes hondureñas, incluso si pertenecen a extranjeros que no viven en el país. Esta regla no afecta los contratos válidamente celebrados en el extranjero, pero los efectos de los contratos realizados en otros países que deben cumplirse en Honduras se rigen por la ley hondureña.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los bienes situados en Honduras están sujetos a las leyes hondureñas aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Honduras.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extranjero.
Pero los efectos de los contratos celebrados en país extraño para cumplirse en Honduras, se arreglarán a las leyes hondureñas.