Artículo 15 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los instrumentos públicos deben cumplir con las formalidades establecidas en la ley del país donde se otorgaron, y su autenticidad se demuestra conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil. La forma se refiere a los requisitos externos del documento, mientras que la autenticidad garantiza que fue realmente otorgado y autorizado por las personas indicadas en la manera que consta en el instrumento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.
La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se expresa.