Artículo 1400 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una obligación divisible involucra a varios deudores o acreedores, cada uno solo responde o puede exigir su parte proporcional de la deuda, a menos que exista solidaridad. La solidaridad permite que cualquier acreedor exija el total de la deuda a cualquier deudor, o viceversa, y debe estar expresamente establecida por contrato, testamento o ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, solo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
Por virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores, o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum.
La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.