Artículo 1399 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el acreedor tiene derecho a elegir cuál de las prestaciones alternativas desea recibir, la obligación deja de ser alternativa desde que se le notifique al deudor dicha elección. Mientras tanto, si alguna cosa se pierde por caso fortuito, el deudor entrega lo que el acreedor elija entre lo restante; pero si la pérdida ocurre por culpa del deudor, el acreedor puede reclamar cualquiera de las cosas que subsistan o el precio de la perdida. Si todas las cosas se pierden por culpa del deudor, el acreedor elige entre los precios de todas ellas, aplicándose las mismas reglas a las obligaciones de hacer o no hacer cuando resulten imposibles de cumplir.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la elección hubiere sido expresamente atribuida al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa desde el día en que aquella hubiese sido notificada al deudor.
Hasta entonces las responsabilidades del deudor se regirán por las reglas siguientes:
Si alguna de las cosas se hubiere perdido por caso fortuito, cumplirá entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado, si una sola subsistiera.Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de aquel hubiera desaparecido.Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio.
Las mismas reglas se aplicarán a las obligaciones de hacer o de no hacer, en el caso de que algunas o todas las prestaciones resultaren imposibles.