Artículo 1402 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor de una obligación solidaria puede pagar a cualquiera de los acreedores que elija, salvo que uno de ellos ya lo haya demandado, en cuyo caso debe pagar al demandante. Además, cuando el deudor condonación, compensación o novación con uno de los acreedores solidarios, esta acción extingue la deuda respecto a todos los demás acreedores, siempre que ninguno de ellos haya iniciado demanda en su contra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago al demandante.
La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría, con tal que uno de estos no haya demandado ya al deudor.