Artículo 1403 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En caso de deuda solidaria, el acreedor tiene la facultad de cobrar a todos los deudores simultáneamente o de elegir cobrar solo a uno de ellos, según su conveniencia. Los deudores solidarios no pueden invocar el beneficio de división para limitar la responsabilidad del acreedor de perseguir a cada uno de ellos por el total de la obligación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por esto pueda oponérsele el beneficio de división.