Artículo 1418 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor solo puede pagar la pena en lugar de cumplir la obligación si expresamente se le reconoce este derecho en el contrato. De igual manera, el acreedor no puede exigir simultáneamente el cumplimiento de la obligación y el pago de la pena, a menos que el contrato le otorgue expresamente esta facultad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiere sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.