Artículo 1417 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En los contratos con cláusula penal, la pena acordada reemplaza automáticamente la indemnización por daños e intereses cuando hay incumplimiento, a menos que las partes hayan establecido algo diferente. La pena solo puede cobrarse cuando sea exigible según lo que establece el Código Civil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Solo podrá hacerse efectiva la pena, cuando esta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.