Artículo 1422 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El pago de una deuda se considera realizado cuando se ha entregado completamente la cosa o se ha cumplido totalmente la prestación que constituía la obligación. En otras palabras, el deudor solo queda liberado de su obligación cuando ha cumplido íntegramente con lo que debía, ya sea entregando un bien o realizando una acción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se entenderá pagada una deuda, cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.