Artículo 1423 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cualquier persona puede realizar el pago de una obligación, independientemente de si tiene interés en ella o del conocimiento del deudor. Si una persona paga por cuenta de otra sin autorización expresa, solo puede reclamar al deudor la cantidad pagada si esta le resultó útil, y no podrá exigir el reembolso completo si el pago se realizó contra la voluntad del deudor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro, podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
En este caso, solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.