Artículo 1431 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor no puede forzar al acreedor a aceptar un bien o servicio diferente al que originalmente se comprometió a entregar, incluso si lo ofrecido tiene igual o mayor valor. Esta regla se aplica tanto a obligaciones de dar cosas como a obligaciones de hacer, donde el acreedor tiene derecho a recibir exactamente lo pactado sin substituciones forzadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.
Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.