Artículo 1430 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El pago que realiza el deudor al acreedor después de que un tribunal ha ordenado retener esa deuda carece de validez legal. Esto significa que si existe una orden judicial de retención, el deudor no puede liberarse de su obligación pagando directamente al acreedor, ya que ese pago no será reconocido por la ley. La retención judicial protege los derechos del tercero que solicitó la medida, impidiendo que el deudor disponga de la deuda de manera ordinaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.