Artículo 1433 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El deudor debe pagar todos los gastos que se generen fuera del proceso judicial cuando realiza el pago de su deuda. En cuanto a los gastos que surgen durante un juicio, será el tribunal quien decida quién los paga, siguiendo las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el tribunal, con arreglo al Código Procesal Civil.