Artículo 1439 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el deudor no especifica a cuál deuda aplica su pago, se considerará que cancela primero la obligación más gravosa o perjudicial para él entre las que ya han vencido. Si todas las deudas tienen igual peso o gravamen, el pago se distribuye proporcionalmente entre todas ellas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.
Si estas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas, a prorrata.