Artículo 1438 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El pago realizado sobre una deuda que genera intereses debe aplicarse primero al cubrimiento de los intereses adeudados, y solo después de estar completamente pagados estos se considerará que el pago se hace sobre el capital principal. Por lo tanto, el acreedor puede rechazar que el pago se impute al capital si aún existen intereses pendientes de pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.