Artículo 1441 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor tiene derecho a ceder sus bienes al acreedor para pagar la deuda, incluso si el contrato dice lo opuesto. El juez debe revisar cuidadosamente la solicitud antes de aprobarla.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Esta cesión de bienes será admitida por el juez con conocimiento de causa, y el deudor podrá implorarla no obstante cualquier estipulación en contrario.