Artículo 1443 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los acreedores están obligados a aceptar la cesión de bienes del deudor, salvo cuando este ha cometido actos deshonrosos como vender bienes ajenos como propios, ha sido condenado por hurto, robo, falsificación o quiebra fraudulenta, ha obtenido condonaciones o plazos previos de otros acreedores, ha malgastado sus bienes, o ha engañado a sus acreedores ocultando información sobre su situación económica o usando fraude. En estas situaciones excepcionales, los acreedores pueden rechazar la cesión y continuar con los procedimientos de cobro contra el deudor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los casos siguientes:

Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado, como propios, bienes ajenos a sabiendas.Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta. 3.º Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores.Si ha dilapidado sus bienes.Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores.